El aplazamiento de diciembre de 2025 movió el plazo un año. No el trabajo de adecuación.
El reglamento europeo contra la deforestación obliga a decenas de miles de empresas a demostrar que siete materias primas y sus derivados no proceden de tierras deforestadas. Rastrear cada parcela, geolocalizarla, declararla: la carga documental es considerable, y el traslado de la aplicación al 30 de diciembre de 2026 no reduce su alcance.
Este artículo explica qué es el reglamento EUDR, qué productos y empresas están afectados, en qué consiste la diligencia debida, cuál es el calendario de aplicación 2026-2027 tras los aplazamientos y las simplificaciones de finales de 2025, y cómo se coordina con las demás obligaciones de cadena de suministro.
En breve- El EUDR (EU Deforestation Regulation), reglamento sobre la deforestación de la Unión Europea, es el reglamento (UE) 2023/1115 de 31 de mayo de 2023: prohíbe comercializar en el mercado de la Unión o exportar productos vinculados a la deforestación o la degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.
- Están afectadas siete materias primas: bovino, cacao, café, aceite de palma, soja, caucho y madera, además de numerosos productos derivados (cuero, chocolate, muebles, papel impreso, neumáticos).
- Cada empresa afectada debe ejercer una diligencia debida en tres pasos y presentar una declaración de diligencia debida en el sistema de información de la Unión, con la geolocalización de las parcelas de producción.
- Calendario tras el aplazamiento de diciembre de 2025: aplicación desde el 30 de diciembre de 2026 para las medianas y grandes empresas, desde el 30 de junio de 2027 para las micro y pequeñas empresas.
- En España, la autoridad competente es el MITECO; el anteproyecto de ley prevé crear la Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio como autoridad estatal EUDR.
¿Qué es el reglamento EUDR?
El reglamento (UE) 2023/1115 de 31 de mayo de 2023, en vigor desde el 29 de junio de 2023, busca reducir la contribución de la Unión Europea a la deforestación y la degradación forestal en el mundo. Se conoce por su sigla inglesa EUDR (EU Deforestation Regulation) y sustituye al anterior reglamento de la «madera» de 2010 (EUTR), ampliando de forma notable su ámbito de aplicación.
Su principio es directo. Un producto afectado solo puede comercializarse en el mercado de la Unión, o exportarse desde la Unión, si cumple tres condiciones acumulativas: ser «libre de deforestación», es decir, procedente de tierras no deforestadas después del 31 de diciembre de 2020; haberse producido conforme a la legislación del país de producción; y estar cubierto por una declaración de diligencia debida.
La fecha de referencia del 31 de diciembre de 2020 es estructurante. Significa que una parcela deforestada antes de esa fecha sigue siendo admisible, pero que no se tolera ninguna conversión forestal posterior para las materias primas afectadas.
No confundir. El EUDR regula productos vinculados a siete materias primas. No coincide ni con la directiva sobre el deber de diligencia (CSDDD), que cubre de forma más amplia los derechos humanos y el medio ambiente de las grandes empresas, ni con la CSRD y las normas ESRS, que se refieren al reporting de sostenibilidad. ¿Qué productos y qué empresas están afectados?
El reglamento abarca siete materias primas: bovino, cacao, café, aceite de palma, soja, caucho y madera. A ellas se añaden sus productos derivados, enumerados por códigos aduaneros en el anexo I del reglamento: cuero, chocolate, carbón vegetal, muebles, papel impreso, neumáticos y algunos derivados de la soja y del aceite de palma.

El perímetro de empresas es muy amplio, porque sigue a los productos y no a los sectores. Una marca de moda que importa cuero, un tostador de café, una empresa de chocolate, un distribuidor de muebles, una imprenta, un fabricante de neumáticos: todos pueden estar afectados. El criterio no es la actividad, sino la presencia de una de las siete materias primas en la cadena de suministro.
El reglamento distingue dos papeles. El operador es quien comercializa por primera vez un producto afectado en el mercado de la Unión, o quien lo exporta. El comerciante pone el producto a disposición aguas abajo de la cadena, tras esa primera comercialización. Las obligaciones varían según el papel y el tamaño de la empresa, aspecto acentuado por las simplificaciones de finales de 2025.
Cuidado con el perímetro. Quedar fuera de las siete materias primas no siempre basta para estar fuera del ámbito: un producto compuesto puede contener un derivado afectado (soja en un alimento, cuero en un artículo). El primer paso es mapear las propias referencias frente al anexo I. La diligencia debida: tres pasos obligatorios
El núcleo del reglamento es un sistema de diligencia debida (en inglés due diligence), es decir, un dispositivo documentado que permite demostrar la ausencia de riesgo de deforestación. Se desarrolla en tres pasos.
El primero es la recopilación de información. La empresa reúne la descripción de los productos, las cantidades, los proveedores, el país de producción y, sobre todo, las coordenadas de geolocalización de todas las parcelas donde se han producido las materias primas. Para las parcelas de más de cuatro hectáreas, estos datos adoptan la forma de polígonos; para las más pequeñas, puede bastar un punto de latitud y longitud. La precisión exigida es de al menos seis decimales.
El segundo paso es la evaluación del riesgo. La empresa analiza la probabilidad de que sus productos estén vinculados a la deforestación, cruzando el país de origen, la complejidad de la cadena y la información disponible. El tercero es la mitigación del riesgo: cuando el riesgo no es insignificante, la empresa adopta medidas adicionales (investigaciones, auditorías, documentos complementarios) hasta reducirlo a un nivel insignificante.

Al final del proceso, el operador presenta una declaración de diligencia debida (DDS) en el sistema de información establecido por la Comisión Europea, operativo desde el 5 de diciembre de 2024. La declaración genera un número de referencia, exigido en particular al paso por aduana.
La autoridad competente en España y la clasificación de países
En España, la autoridad competente para el EUDR es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. El Consejo de Ministros aprobó el inicio de la tramitación del anteproyecto de ley de aplicación del reglamento, que prevé la creación de la Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio, llamada a actuar como autoridad estatal competente. Las autoridades realizan controles en el territorio y en frontera, y llevan un registro de los controles de los últimos diez años.
El reglamento establece además un sistema de clasificación de países (benchmarking) que asigna a cada país, o región, un nivel de riesgo: bajo, estándar o alto. Para los productos procedentes de países de bajo riesgo, los operadores se benefician de una diligencia debida simplificada: la recopilación de información sigue siendo obligatoria, pero la evaluación y la mitigación del riesgo no se exigen en las mismas condiciones. El nivel de riesgo determina también la intensidad de los controles de las autoridades.
El calendario de aplicación 2026-2027
El calendario del EUDR ha sufrido dos aplazamientos sucesivos. Inicialmente, la aplicación estaba prevista para el 30 de diciembre de 2024. Un primer aplazamiento la movió un año, al 30 de diciembre de 2025. Un segundo aplazamiento, adoptado a finales de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2025, la trasladó un año más.
Tras este segundo aplazamiento, el calendario es el siguiente: las obligaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 para las medianas y grandes empresas, y desde el 30 de junio de 2027 para las micro y pequeñas empresas y las personas físicas, según su clasificación a 31 de diciembre de 2024.

A finales de 2025, el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron una revisión específica del texto, además del aplazamiento. De ella se derivan varios alivios. Los operadores aguas abajo y los comerciantes que no son pymes ya no tienen que presentar una declaración de diligencia debida ni transmitir los números de referencia a lo largo de la cadena: pueden apoyarse en la declaración establecida aguas arriba. Los micro y pequeños operadores primarios situados en países de bajo riesgo pueden presentar una declaración simplificada única.
La siguiente tabla resume las obligaciones según el perfil de la empresa, tras las simplificaciones de finales de 2025.
Cuidado con el efecto aplazamiento. Mover el plazo no reduce el trabajo de fondo: el mapeo de proveedores y la recopilación de las geolocalizaciones llevan varios meses, a veces más según la complejidad de la cadena. El tiempo ganado sirve para prepararse, no para esperar. Sanciones y controles
El reglamento obliga a los Estados miembros a prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. El tope de las multas se fija en al menos el 4% del volumen de negocios anual realizado por el operador o el comerciante en la Unión durante el ejercicio anterior. Además de la multa, el reglamento prevé el decomiso de los productos afectados y de los ingresos derivados.
Las consecuencias son también comerciales y administrativas. Una empresa sancionada puede quedar excluida temporalmente de la contratación pública y del acceso a financiación pública. Un producto no conforme puede ver prohibida su comercialización. Como el número de referencia de la declaración se exige en aduana, un expediente incompleto bloquea de hecho la importación.
EUDR, CSDDD y CSRD: obligaciones de cadena que coordinar
El EUDR no vive aislado. Se inscribe en un conjunto de textos europeos que piden todos, por motivos distintos, conocer la propia cadena de suministro. La lógica de fondo es común: remontar hasta el origen de los flujos y recopilar datos de los proveedores.
Tres textos se complementan. El EUDR apunta a la deforestación vinculada a siete materias primas, mediante una diligencia de producto. La directiva CSDDD impone un deber de diligencia más amplio sobre derechos humanos y medio ambiente a las grandes empresas. La CSRD organiza el reporting de la información de sostenibilidad. Los trabajos de datos se solapan ampliamente, empezando por el mapeo de proveedores, ya necesario para el cálculo del alcance 3 con el GHG Protocol.
Aquí es donde la preparación resulta rentable. Una empresa que ya ha estructurado la recopilación de datos de proveedores para su reporting de carbono dispone de una base reutilizable para el EUDR. Una plataforma como Orki centraliza la recopilación de los datos de actividad y el mapeo de la cadena de suministro, base común a la diligencia de deforestación, al deber de diligencia y al pilotaje del carbono.
Conclusión: 5 puntos clave
- El EUDR es el reglamento (UE) 2023/1115. Prohíbe comercializar en el mercado de la Unión o exportar productos vinculados a la deforestación después del 31 de diciembre de 2020.
- Siete materias primas y sus derivados están afectados: bovino, cacao, café, aceite de palma, soja, caucho y madera. El perímetro sigue a los productos, no a los sectores.
- La obligación central es la diligencia debida en tres pasos, con geolocalización de las parcelas y presentación de una declaración en el sistema de información de la Unión.
- El calendario se ha aplazado: 30 de diciembre de 2026 para medianas y grandes empresas, 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas. En España la autoridad competente es el MITECO, con una futura Oficina de Lucha contra la Deforestación.
- Las sanciones alcanzan al menos el 4% del volumen de negocios realizado en la Unión, con decomiso y exclusión de la contratación pública. El verdadero trabajo sigue siendo conocer la cadena de suministro.
Fuentes
- Unión Europea — Reglamento (UE) 2023/1115 de 31 de mayo de 2023 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación de determinados productos asociados a la deforestación y la degradación forestal. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1115 — Consultado el 16 de junio de 2026.
- MITECO — EUDR: autoridades competentes y normativa aplicable. https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/politica-forestal/madera-legal-productos-libres-defor/eudr.html — Consultado el 16 de junio de 2026.
- Comisión Europea — Regulation on deforestation-free products. https://environment.ec.europa.eu/topics/forests/deforestation/regulation-deforestation-free-products_en — Consultado el 16 de junio de 2026.
- Consejo de la Unión Europea — Deforestation regulation: acuerdo sobre enmiendas específicas y aplazamiento, diciembre de 2025. https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2025/12/ — Consultado el 16 de junio de 2026.






