PEF (Product Environmental Footprint): la huella ambiental de producto según la Comisión Europea

En resumen

  • El PEF (Product Environmental Footprint) es la metodología de análisis de ciclo de vida promovida por la Comisión Europea para medir el comportamiento ambiental de un producto en 16 categorías de impacto armonizadas, no solo en su huella de carbono.
  • Su base es la Recomendación (UE) 2021/2279, de 15 de diciembre de 2021, que fija el método Environmental Footprint (EF), actualizado a la versión EF3.1 por el Centro Común de Investigación (JRC) en julio de 2022.
  • Cada categoría de producto puede contar con una PEFCR (regla de categoría de huella ambiental de producto) propia, que fija la unidad funcional y los límites del estudio para hacer comparables los resultados.
  • El PEF no sustituye al análisis de ciclo de vida genérico ISO 14040/14044 ni a la declaración ambiental de producto (DAP) de construcción: los tres enfoques coexisten con papeles distintos.
  • El método gana peso práctico porque varios actos vinculantes ya remiten a él (ESPR, taxonomía verde, RED III, baterías), aunque en el caso más citado, el de las baterías, el acto delegado que debe fijar la metodología de cálculo sigue sin adoptarse.

El método PEF evalúa el comportamiento ambiental de un producto en 16 categorías de impacto armonizadas por la Comisión Europea, no solo en su huella de carbono. Frente a un análisis de ciclo de vida (ACV) genérico, en el que cada empresa puede elegir sus propios límites de estudio, el PEF impone un marco común: mismo método de cálculo, mismas categorías, y a menudo las mismas reglas de categoría de producto (PEFCR) para toda una familia de artículos.

Esta precisión metodológica adquiere un peso creciente porque Europa está endureciendo lo que una empresa puede afirmar sobre el comportamiento ambiental de sus productos. En ese contexto, disponer de una huella ambiental calculada según un método reconocido, y no según una metodología interna difícil de verificar, deja de ser un ejercicio técnico y se convierte en un argumento de conformidad.

Esta guía explica qué es el PEF, cómo funciona el método EF3.1 y sus 16 categorías de impacto, qué son las PEFCR, en qué se diferencia de un ACV genérico y de una DAP, y qué relación tiene con la sustanciación de las alegaciones ambientales y con el ecodiseño europeo.

Qué es el PEF y de dónde viene

El PEF (Product Environmental Footprint, huella ambiental de producto) es la metodología que la Comisión Europea promueve desde 2013 para medir y comunicar el comportamiento ambiental de un producto a lo largo de todo su ciclo de vida, con un método único y comparable entre empresas y países de la Unión.

Su base jurídica actual es la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida. Esta recomendación deroga y sustituye a la Recomendación 2013/179/UE, de 9 de abril de 2013, que había lanzado la iniciativa original bajo el nombre de "Environmental Footprint" (huella ambiental), con dos ramas: la huella ambiental de producto (PEF) y la huella ambiental de organización (OEF).

Conviene ser precisos sobre su naturaleza jurídica: una recomendación de la Comisión Europea no es un acto vinculante en el sentido del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE, a diferencia de un reglamento o una directiva. El PEF no es, por tanto, obligatorio en sí mismo. Se convierte en referencia obligatoria únicamente cuando un acto vinculante posterior remite a él de forma expresa, algo que ya ocurre en varios textos vigentes, detallados más adelante en este artículo.

El PEF se apoya en un análisis de ciclo de vida, pero añade reglas prescriptivas que un ACV genérico no impone. Para entender la base metodológica común, conviene leer primero nuestra guía del análisis de ciclo de vida (ACV).

El método EF3.1 y las 16 categorías de impacto

El corazón técnico del PEF es el método Environmental Footprint (EF), que fija cómo se calculan e interpretan los flujos de un inventario de ciclo de vida. El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea publicó en julio de 2022 la versión EF3.1, que actualizó los factores de caracterización de seis categorías de impacto (cambio climático, acidificación, ecotoxicidad de agua dulce, formación de ozono fotoquímico y toxicidad humana con y sin efecto cancerígeno) y los factores de normalización de ocho categorías, incorporando el estado más reciente de la ciencia disponible en cada campo.

La diferencia central con un ACV genérico está en el número y la naturaleza de las categorías evaluadas. El método EF define 16 categorías de impacto armonizadas, cada una con su propia unidad de medida, lo que impide que un fabricante elija a su conveniencia qué impactos reportar y cuáles omitir.

# Categoría de impacto Unidad
1 Cambio climático kg CO2 eq
2 Agotamiento de la capa de ozono kg CFC-11 eq
3 Toxicidad humana, cáncer CTUh
4 Toxicidad humana, no cáncer CTUh
5 Partículas incidencia de enfermedad
6 Radiación ionizante kBq U-235 eq
7 Formación de ozono fotoquímico kg NMVOC eq
8 Acidificación mol H+ eq
9 Eutrofización terrestre mol N eq
10 Eutrofización marina kg N eq
11 Eutrofización de agua dulce kg P eq
12 Ecotoxicidad de agua dulce CTUe
13 Uso del suelo índice compuesto de calidad del suelo
14 Uso del agua m3 eq de agua privada de uso (modelo AWARE, ponderado por privación de uso)
15 Uso de recursos, fósiles MJ
16 Uso de recursos, minerales y metales kg Sb eq

Estas 16 categorías se pueden agrupar, de forma aproximada, en cuatro bloques conceptuales: las que afectan al clima y la atmósfera (cambio climático, ozono, formación de ozono fotoquímico), las que afectan a la salud humana (toxicidad humana, partículas, radiación ionizante), las que afectan a los ecosistemas acuáticos y terrestres (acidificación, las tres eutrofizaciones, ecotoxicidad, uso del suelo) y las que miden el consumo de recursos, incluida el agua como recurso privado de uso (uso del agua, recursos fósiles, minerales y metales). Ningún bloque se puede compensar con otro: un producto puede reducir su huella de carbono y, al mismo tiempo, empeorar su consumo de agua o de recursos minerales, y el PEF está diseñado precisamente para hacer visible ese tipo de transferencia de impacto.

Además del cálculo de las 16 categorías, la ponderación es una etapa obligatoria de todo estudio PEF (Recomendación (UE) 2021/2279, anexo I, apartado 5.2): cada categoría recibe un peso oficial, los 16 pesos suman el 100% (cambio climático 21,06 %, partículas 8,96 %, uso del agua 8,51 %, entre otros), lo que permite combinarlas en un único indicador. Es una de las diferencias más marcadas con un ACV ISO, que no impone ninguna ponderación normalizada.

Las PEFCR: reglas de categoría por producto

El método EF fija el marco general, pero cada categoría de producto puede tener necesidades distintas: un textil no se mide igual que una batería o un producto alimentario. Para resolverlo, la Comisión Europea promueve el desarrollo de PEFCR (Product Environmental Footprint Category Rules, reglas de categoría de huella ambiental de producto) específicas por categoría.

Una PEFCR precisa, para su categoría concreta, la unidad funcional de referencia, los límites del sistema, las reglas de asignación entre coproductos y las categorías de impacto que deben destacarse en la comunicación de resultados para esa familia de productos, sin que ello permita omitir el cálculo de ninguna de las 16 categorías del método EF, siempre obligatorias. El objetivo es el mismo que persiguen las Reglas de Categoría de Producto (RCP) en el mundo de la DAP: que dos estudios PEF de la misma categoría, hechos por empresas distintas, sean comparables entre sí.

El desarrollo de PEFCR avanza por categorías y a ritmos distintos: a día de hoy solo tres están finalizadas (prendas de vestir y calzado, flores cortadas y plantas en maceta, césped sintético), con varias más en desarrollo o en revisión, según la lista oficial de la Comisión. Un ejemplo reciente es la PEFCR para prendas de vestir y calzado, cuyo lanzamiento oficial se produjo en junio de 2025 tras cinco años de trabajo coordinados por Cascale (antes Sustainable Apparel Coalition), seleccionada en 2019 para coordinar la secretaría técnica. Esa secretaría reunía 26 miembros, 14 de ellos con voto (C&A, Decathlon, H&M, Inditex, Lacoste, Nike, VF Corporation, Cotton Incorporated, Alliance for European Flax-Linen & Hemp, entre otras marcas y federaciones), que representan, según su propia declaración, alrededor de la mitad del mercado europeo; EURATEX (la confederación europea del textil y la confección) participó como miembro sin voto, y la Comisión Europea como observadora (EF Team), sin participación del Parlamento Europeo. Su aplicación es, por ahora, de uso voluntario: la práctica de las empresas del sector servirá para validar y afinar la metodología antes de cualquier paso hacia la obligatoriedad.

Atención a la trampa habitual: que exista una PEFCR publicada para una categoría no significa que su uso sea obligatorio para todas las empresas de esa categoría. La obligatoriedad depende siempre de si un acto legislativo vinculante remite expresamente a esa PEFCR o al método PEF, como ocurre en el caso de las baterías descrito más adelante.

PEF, ACV y DAP: tres enfoques que no hay que confundir

El PEF, el análisis de ciclo de vida genérico y la declaración ambiental de producto responden todos a la misma pregunta (cuál es el impacto ambiental real de un producto), pero con bases normativas, alcances y usos distintos. Confundirlos lleva a comparar cifras que en realidad no son comparables.

Aspecto PEF ACV genérico (ISO 14040/14044) DAP construcción (ISO 14025 / EN 15804)
Base normativa Recomendación (UE) 2021/2279, método EF3.1 Normas ISO 14040 e ISO 14044 ISO 14025 y, en construcción, EN 15804:2012+A2:2019/AC:2021
Reglas de categoría PEFCR por categoría de producto (cuando existen) Ninguna regla europea prescriptiva por defecto RCP/EN 15804 por familia de productos de construcción
Categorías de impacto 16 categorías armonizadas y ponderadas, fijas Elegidas por el analista según el objetivo del estudio 13 indicadores núcleo obligatorios + 6 adicionales de la EN 15804, por módulos del ciclo de vida
Verificación Obligatoria en cuanto hay comunicación externa (B2B incluido); solo el uso puramente interno queda exento No exigida por defecto, salvo revisión crítica obligatoria (ISO 14044 §7.3.3) para afirmaciones comparativas divulgadas al público Verificación por tercero independiente, obligatoria
Uso principal Sustanciación de alegaciones, ecodiseño, comparabilidad UE Estudio interno, ecodiseño, base metodológica de otras herramientas Acceso a licitaciones y certificaciones de edificios

Comparativa entre el PEF, el ACV genérico ISO 14040/14044 y la DAP de construcción: base normativa, categorías de impacto, verificación y uso principal

El PEF, en este sentido, se apoya en el mismo esqueleto metodológico que un ACV (inventario de flujos, evaluación de impactos, interpretación), pero le añade reglas prescriptivas que un ACV genérico no exige por defecto: categorías fijas, factores de caracterización comunes y, cuando existe, una PEFCR obligatoria para esa categoría. La DAP de construcción, por su parte, comparte con el PEF la lógica de reglas de categoría, pero está anclada a un sector (la construcción) y a un programa de verificación específico (GlobalEPD o DAPcons en España). El PEF cuenta con un régimen de verificación propio igual de detallado (Recomendación (UE) 2021/2279, anexo I, apartado 8.1), lo que le falta es un operador de programa centralizado equivalente, no las exigencias de verificación en sí.

Para la declaración ambiental verificada por un tercero en el sector de la construcción, consulta nuestra guía de la DAP (declaración ambiental de producto).

PEF y la sustanciación de las alegaciones ambientales: dos textos que no hay que confundir

El interés del PEF ha crecido con el endurecimiento de las reglas europeas sobre lo que una empresa puede afirmar de un producto en materia ambiental. Aquí conviene distinguir dos textos que la prensa especializada suele mezclar bajo la misma etiqueta de "Green Claims".

El primero es la Directiva (UE) 2024/825, de 28 de febrero de 2024, que modifica las directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE para reforzar la protección de los consumidores frente a las prácticas comerciales desleales relacionadas con la sostenibilidad. Este texto está adoptado y en vigor: los Estados miembros debían transponerlo antes del 27 de marzo de 2026, y sus nuevas reglas serán aplicables a partir del 27 de septiembre de 2026. En España la transposición no se ha completado a la fecha de este artículo: el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible fue aprobado en primera vuelta el 1 de julio de 2025 y notificado a la Comisión por el procedimiento TRIS el 20 de febrero de 2026 (n.º 2026/0086/ES), con informe de la CNMC del 11 de marzo de 2026, sin ley aún publicada en el BOE. La directiva prohíbe, entre otras prácticas, las alegaciones ambientales genéricas (como "ecológico", "verde" o "respetuoso con el clima") salvo que se apoyen en un reconocimiento oficial de excelencia ambiental, y prohíbe de forma absoluta afirmar un impacto climático neutro, reducido o positivo basándose en la compensación de emisiones, sea cual sea la prueba aportada: esta segunda prohibición cubre expresiones como "climáticamente neutro" o "cero emisiones netas", y no es una cuestión de prueba insuficiente sino una prohibición de principio de la compensación fuera de la cadena de valor. También prohíbe los distintivos de sostenibilidad sin sistema de certificación ni autoridad pública detrás, la sobregeneralización de una alegación parcial al producto o a la empresa entera, y presentar una exigencia legal como si fuera una ventaja diferencial.

El segundo es la propuesta de directiva específica sobre la sustanciación y comunicación de las alegaciones ambientales explícitas, adoptada por la Comisión el 22 de marzo de 2023. El plan de acción para la economía circular de 2020 había anunciado que este texto haría obligatorio el uso del PEF y su equivalente organizativo (OEF) como método único de sustanciación; la versión final de la propuesta no llegó a imponer esa obligación general y se limitó a reconocer los métodos basados en una PEFCR como una base válida entre otras. El trílogo previsto para el 23 de junio de 2025 fue suspendido por la presidencia polaca del Consejo ("la calidad importa más que la velocidad"), no retirado por la Comisión, que desmintió expresamente cualquier retirada a finales de junio de 2025. La propuesta figura en el anexo III ("Pending proposals") del programa de trabajo 2026 de la Comisión (COM(2025) 870, entrada n.º 50); el Legislative Train Schedule del Parlamento Europeo la clasifica como "Blocked (blocking institution: Council)", y el Observatorio Legislativo (OEIL) la señala a la espera de la posición del Consejo en primera lectura. No hay retirada publicada en el Diario Oficial de la UE. No es una directiva en vigor y no debe presentarse como tal.

Cronología del PEF desde la Recomendación de 2013 hasta la aplicación de la Directiva (UE) 2024/825 en septiembre de 2026, con la propuesta específica de Green Claims en suspenso desde junio de 2025

En paralelo, el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR), el Reglamento (UE) 2024/1781, en vigor desde el 18 de julio de 2024, amplía el antiguo enfoque de ecodiseño a la práctica totalidad de los productos y prevé actos delegados por grupo de producto entre 2026 y 2030 que podrán fijar requisitos de huella ambiental y alimentar el futuro pasaporte digital de producto. El PEF es, en ese ecosistema, la caja de herramientas metodológica de la que la Comisión puede echar mano cuando un acto delegado necesita fijar cómo calcular esa huella.

Un sello oficial de tipo I, como la Etiqueta Ecológica de la UE, ya se basa en criterios de ciclo de vida y es uno de los pocos fundamentos admitidos para sustentar una alegación ambiental genérica en el sentido del nuevo régimen de la Directiva (UE) 2024/825. Para profundizar en ese distintivo, consulta nuestra guía de la Etiqueta Ecológica de la UE.

Dónde se aplica ya el PEF en la práctica

Más allá del debate normativo, el PEF no es obligatorio por sí mismo, pero un número creciente de actos vinculantes ya remiten expresamente a él:

Acto Tipo de remisión
ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781, art. 2, punto 24 Define "huella ambiental" por remisión a la Recomendación (UE) 2021/2279
Reglamento delegado (UE) 2023/2486 (taxonomía verde, 4 objetivos ambientales) Cálculo de GEI obligatorio "using Commission Recommendation (EU) 2021/2279" (o ISO 14067/14064-1)
RED III, Directiva (UE) 2023/2413 (art. 22 bis) Etiquetado de productos industriales renovables: método 2021/2279 o ISO 14067
ESRS, Reglamento delegado (UE) 2023/2772 Siete remisiones a la Recomendación 2021/2279 (con carácter permisivo, "may consider")
Reglamento (UE) 2023/1542 (baterías), anexo II punto 1 y art. 3, apdo. 1, punto 21 Exige la conformidad con la última versión del método PEF y el referencial PEFCR correspondiente

El caso más citado, el de las baterías, es también el más matizado: el Reglamento (UE) 2023/1542, de 12 de julio de 2023, relativo a pilas y baterías y sus residuos, impone declarar la huella de carbono de las baterías de vehículos eléctricos y, de forma escalonada, de las baterías industriales recargables, en conformidad con el método PEF. Pero el acto delegado que debe fijar la metodología de cálculo y verificación sigue sin adoptarse: solo existe un proyecto (Ares(2024)3131389, publicado el 30 de abril de 2024, con 127 contribuciones recibidas), bloqueado a nivel político por el debate sobre el modelo de mix eléctrico a utilizar (PPA frente a mix nacional). La Comisión debía adoptarlo antes del 18 de febrero de 2024; el retraso supera ya los dos años y medio. Por el efecto de la cláusula "se aplicará la fecha más tardía" del artículo 7, apartado 1, del reglamento, ninguna fecha de aplicación queda activada mientras el acto delegado no exista: las fechas del 18 de febrero de 2025 (vehículos eléctricos) y del 18 de febrero de 2026 (baterías industriales), citadas en algunas fuentes secundarias, son en la práctica inoperantes. El reglamento sí impone la obligación de conformidad con el PEF; lo que está en suspenso es la obligación de declaración, a falta de metodología fijada.

En el sector textil, la PEFCR de prendas de vestir y calzado, aunque de uso voluntario por ahora, ya ofrece a las marcas europeas un marco común para calcular y comparar la huella ambiental de sus colecciones, algo que hasta 2025 cada empresa resolvía con metodologías internas difícilmente comparables entre sí.

Cómo preparar una huella ambiental de producto conforme al PEF

Prepararse para el PEF no exige partir de cero si la empresa ya dispone de un análisis de ciclo de vida estructurado, porque comparten el mismo esqueleto metodológico. Los pasos prácticos habituales son los siguientes.

  1. Comprobar si existe una PEFCR para la categoría del producto. Si existe, fija la unidad funcional, los límites del sistema, las reglas de asignación y las categorías a destacar en la comunicación. Si no existe, el estudio se apoya directamente en el método EF genérico. En ambos casos, las 16 categorías de impacto deben calcularse y declararse en su totalidad: ninguna PEFCR autoriza a omitir una categoría.
  2. Reunir los datos de inventario de toda la cadena de valor, del mismo modo que en cualquier ACV: materias primas, fabricación, transporte, uso y fin de vida. La calidad del dato de origen es el factor que más condiciona la fiabilidad del resultado final.
  3. Calcular las 16 categorías de impacto con el método EF3.1, sin limitarse a la huella de carbono, para evitar transferir el impacto de una categoría a otra sin darse cuenta.
  4. Documentar las hipótesis y las fuentes de datos, de forma que el estudio sea trazable y defendible si más adelante se usa para sustentar una alegación ambiental frente a clientes, administraciones o consumidores.
  5. Verificar el estudio por un tercero independiente antes de cualquier comunicación externa. El PEF exige esta verificación siempre que el estudio, o parte de su información, se use en cualquier tipo de comunicación externa, incluida la comunicación B2B; solo el uso puramente interno queda exento. El verificador debe ser externo, cumplir la norma EN ISO/IEC 17020:2012 y alcanzar la puntuación mínima de la parrilla de cualificación en tres criterios.

Un error frecuente es tratar el PEF como un ejercicio puntual de comunicación en lugar de un dato de gestión que se actualiza con cada cambio relevante de producto o proceso. Otro error habitual es aplicar una PEFCR de una categoría distinta a la del producto real, lo que invalida cualquier comparación posterior. Una plataforma de análisis de ciclo de vida como la de Orki permite estructurar y mantener actualizados los datos de origen necesarios para calcular una huella ambiental de producto, con independencia de si el resultado final se expresa en formato PEF, ACV genérico o DAP.

Conclusión: 6 puntos clave

  1. El PEF es una metodología, no un sello ni una certificación. Se basa en la Recomendación (UE) 2021/2279 y en el método Environmental Footprint EF3.1, publicado por el Centro Común de Investigación en julio de 2022.
  2. El PEF evalúa 16 categorías de impacto armonizadas, desde el cambio climático hasta el uso de recursos minerales y metales, evitando que se optimice una categoría a costa de empeorar otra.
  3. Las PEFCR fijan las reglas por categoría de producto cuando existen, como la PEFCR de prendas de vestir y calzado publicada en junio de 2025, de uso inicialmente voluntario.
  4. El PEF, el ACV genérico y la DAP de construcción son tres enfoques distintos que comparten base metodológica pero difieren en normativa, alcance y verificación.
  5. La Directiva (UE) 2024/825 está en vigor y será aplicable desde el 27 de septiembre de 2026, mientras que la propuesta específica sobre sustanciación de alegaciones ambientales explícitas está en suspenso desde junio de 2025: no son el mismo texto.
  6. El PEF no es obligatorio en sí, pero varios actos vinculantes ya remiten a él (ESPR, taxonomía verde, RED III, ESRS, baterías); en el caso de las baterías, el reglamento exige la conformidad con el PEF, pero el acto delegado que debe fijar la metodología de cálculo aún no ha sido adoptado.

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Fuentes

Preguntas frecuentes

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PEF son las siglas de Product Environmental Footprint, huella ambiental de producto en español: la metodología de la Comisión Europea para medir el comportamiento ambiental de un producto a lo largo de su ciclo de vida.
No con carácter general. El PEF nace de una recomendación de la Comisión Europea, que no es un acto vinculante. Se vuelve obligatorio solo cuando un reglamento o un acto delegado remite expresamente a él, como ocurre con la metodología de la huella de carbono de las baterías de vehículos eléctricos.
La Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, que sustituyó a la Recomendación 2013/179/UE de 2013 y fija el método Environmental Footprint, actualizado a la versión EF3.1 en julio de 2022.
Dieciséis, desde el cambio climático hasta el uso de recursos minerales y metales, pasando por la acidificación, la eutrofización en sus tres variantes, la ecotoxicidad, el uso del suelo y del agua.
Una regla de categoría de huella ambiental de producto: un documento que fija, para una categoría concreta, la unidad funcional, los límites del sistema y las reglas de asignación, de modo que los estudios PEF de esa categoría sean comparables entre empresas.
El ACV genérico, conforme a las normas ISO 14040 e ISO 14044, deja al analista elegir el alcance y las categorías de impacto. El PEF impone un método único (EF3.1), 16 categorías fijas y, cuando existe, una PEFCR obligatoria para esa categoría de producto.
No. La DAP es una declaración de tipo III verificada por un tercero, propia del sector de la construcción y basada en la norma EN 15804. El PEF es una metodología europea transversal, no limitada a la construcción, y no siempre exige verificación externa.
La Directiva (UE) 2024/825 prohíbe las alegaciones ambientales genéricas sin base verificable a partir del 27 de septiembre de 2026. El PEF es uno de los métodos que puede sustentar una alegación ambiental con datos verificables, aunque la directiva no lo menciona como método único obligatorio.
No hay una única directiva con ese nombre. Existe la Directiva (UE) 2024/825, adoptada y en vigor, y una propuesta distinta sobre sustanciación de alegaciones ambientales explícitas que quedó en suspenso el 20 de junio de 2025 tras el retiro de apoyo del Partido Popular Europeo y de Italia. No deben confundirse.
El Reglamento (UE) 2023/1542 exige que la huella de carbono de las baterías de vehículos eléctricos, y de forma escalonada la de otras categorías, se calcule en conformidad con el método PEF. Pero el acto delegado que debe fijar la metodología exacta de cálculo y verificación todavía no ha sido adoptado (solo existe un proyecto de abril de 2024, bloqueado por el debate sobre el mix eléctrico), lo que suspende en la práctica la obligación de declaración.
El pasaporte digital de producto, previsto por el Reglamento ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), reunirá información sobre la huella ambiental del producto entre otros datos. El PEF puede ser la metodología de referencia cuando un acto delegado del ESPR fije cómo calcular esa huella para una categoría concreta.
Solo tres están finalizadas a día de hoy: prendas de vestir y calzado, flores cortadas y plantas en maceta, y césped sintético. Varias más están en desarrollo o en revisión. La PEFCR de prendas de vestir y calzado, publicada en junio de 2025 y de uso inicialmente voluntario, fue coordinada por Cascale, con EURATEX como miembro sin voto de la secretaría técnica y la Comisión Europea como observadora.
Por comprobar si existe una PEFCR para la categoría de su producto y por reunir un inventario de datos de ciclo de vida fiable en toda la cadena de valor, el mismo punto de partida que para cualquier análisis de ciclo de vida.
No. El PEF se apoya en el mismo esqueleto metodológico del ACV (inventario, evaluación de impactos, interpretación) y le añade reglas prescriptivas: categorías fijas, factores de caracterización comunes y, cuando existe, una PEFCR obligatoria para esa categoría.